En la última mitad del siglo XVIII, la situación general de la campaña oriental planteaba una serie de problemas que se concretaban en la discutida cuestión del “arreglo de los campos”. Al producirse la Revolución la situación de la campaña se agravó; sobrevino una crisis de la producción que afectó la organización económica, social y jurídica.
Durante el gobierno artiguista en la Provincia Oriental, los estancieros, directamente afectados por la situación existente, solicitaron al Cabildo Gobernador una ayuda inmediata. A esos efectos se celebró en Montevideo una reunión de gobernantes y hacendados donde se analizó el problema del arreglo de los campos y se aprobaron algunas iniciativas para presentar a la consideración de Artigas, el 11 de agosto de 1815. En conocimiento de estas disposiciones, Artigas suscribió y dio a conocer el “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados” el 10 de setiembre de 1815.
Los propósitos del reglamento eran esencialmente económicos y, además, sociales y jurídicos. Los objetivos económicos procuraron recuperar el “stock” ganadero en merma y aumentar la producción; para ello se debía subdividir la tierra, poblar la campaña y fijar la población rural. Los fines sociales tendían a favorecer a los desposeídos y proteger la familia. Los fines jurídicos buscaban imponer el orden en la campaña exigiendo el trabajo, persiguiendo la vagancia y el delito.
Contenido del Reglamento de 1815
El análisis del Reglamento permite distinguir dos grupos principales de disposiciones:
a) las que establecen una distribución de tierras y el fomento de la producción y
b) las dedicadas al restablecimiento del orden interno.
Las disposiciones sobre la distribución de tierras establecían, para seleccionar las tierras a repartir un criterio preferentemente político. Debían elegirse entre tierras realengas y las pertenecientes a los enemigos de la Revolución, “emigrados, malos europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallen indultados por el Jefe de la Provincia para poseer sus antiguas propiedades”.
La elección de los beneficiarios se haría teniendo en cuenta su posesión económica, organización familiar y condiciones de trabajo. “Los más infelices serán los más privilegiados. En consecuencia los negros libres, los zambos de igual clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán ser agraciados con suertes de estancia si con su trabajo y hombría de bien propenden a su felicidad y a la de la Provincia. Serán igualmente agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos y serán igualmente preferidos los casados a los americanos solteros y estos a cualquier extranjero”.
Estos beneficiarios recibirían tres clases de bienes: la tierra, ganado para poblarla y una marca para probar el derecho de propiedad. El Reglamento establecía que la tierra a entregarse tendría, en lo posible, aguadas naturales, linderos fijos y una extensión de 10.800 cuadras, con lo que cuadriplicaba la extensión de la tierra entregada en los repartimientos fundacionales hispánicos. En esa extensión podrían mantenerse en esa época alrededor de 3.700 vacunos que permitiría obtener unos 370 cueros por año. El ganado que se entregaría a los beneficiarios debería tomarse de los rodeos de animales orejanos o de las haciendas abandonadas de propiedad de los enemigos de la causa. Su captura y distribución estaba cuidadosamente establecida para evitar abusos o inútiles destrozos.
Todas estas prerrogativas y derechos estaban acompañadas de obligaciones paralelas: los beneficiarios sólo podrían recibir una suerte de estancia, no podrían enajenarlas o venderlas, y estaban obligados a poblarlas y trabajarlas. Se exigía específicamente la obligación de construir un rancho y dos corrales, la omisión o demora hacían caducar los derechos del beneficiario y la tierra volvía al dominio fiscal para ser distribuida. El agraciado debía poblar tierra y hacerla producir. El plan de distribución de tierras incluía en sí un programa de desarrollo de la producción.
Las disposiciones destinadas a consolidar el orden y garantir la seguridad de personas y bienes comprendían la creación de una fuerza represiva puesta a las órdenes del Alcalde Provincial y sus subalternos. Su misión era combatir vagabundos, delincuentes y desertores. Mientras los vagos se destinaban al Cuartel General de Purificación para incorporarlos al servicio de las armas, los delincuentes y desertores serían procesados por el Gobierno de Montevideo.
Aplicación del Reglamento de 1815
El Reglamento Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus hacendados, era un complemento necesario a la actividad política y militar de la Revolución Oriental, pero su aplicación presentaba serias dificultades. Por un lado la falta de colaboración de las clases privilegiadas, por otro la indiferencia de una masa rural que, en su gran mayoría, no había sido preparada para el trabajo disciplinado y la producción. En tercer lugar, los problemas materiales que planteaba la distribución de tierras en momento de incertidumbre política y exigencias militares. A pesar de todas estas dificultades, la investigación contemporánea ha podido comprobar que en los seis meses de aplicación del Reglamento, entre su creación y la invasión portuguesa de 1816, pudieron realizarse en distintas regiones de la provincia numerosas adjudicaciones de tierra entre familias humildes que manifestaron anhelos de trabajo. Más tarde los intereses de una minoría de grandes propietarios que vieron en él una amenaza, lo relegaron al olvido.
El Reglamento de Tierras puede comprenderse mejor situándolo en el momento político y militar (y no solo socioeconómico) en que fue redactado. A Artigas le preocupaba recuperar la economía de la Provincia Oriental y asentar la población, pero también le resultaba vital mantener la adhesión a la revolución de los estancieros orientales y sus hijos. Ellos eran la columna vertebral de las milicias con que contaba para su lucha con Buenos Aires, pero cada vez eran más los que abandonaban la causa. Si los estancieros pedían orden en la campaña, satisfacerlos era una condición para seguir contando con su apoyo. Las medidas para la "seguridad de los hacendados" que aparecen en el reglamento adquieren sentido en ese contexto de guerra.
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