martes, 23 de noviembre de 2010

RESUMEN 2do parcial de derecho

Matrimonio-Impedimentos

Dirimentes:

1. FALTA DE EDAD-varones de 14 y mujeres 12 son impúberes luego de 180 días por lo menos de la mujer pueden casarse.

2. FALTA DE CONSENTIMIENTO-doctrina: inexistencia, código: incapaz, impúber o demente. Sordomudo con informe médico aprobado judicialmente

3. ANTERIOR NO DISUELTO-mala fe (sanciones penales, bigamia), o excepción basándose en la nulidad del 1ro. (divorcio en extranjero por causal no reconocida acá)

4. PARENTESCO EN LINEA RECTA (ningún grado) Y PARENTESCO EN LINEA COLATERAL (hermanos)

5. CRIMEN-el conyugue sobreviviente no puede casarse con el q mató, atentó o fue cómplice.

6. FALTA DE CONSAGRACIÓN RELIGIOSA-en la inscripción se estipuló como condición resolutoria, pero actúa si se reclama el mismo día del civil. Aunque se subsana.

Prohibitivos:

1. AUTORIZACIÓN MENOS DE 18-padres o ascendientes. Si hay negativa se procede al juicio irracional disenso para saber si ésta es arbitraria.

2. APROBACIÓN DE LAS CUANTAS DE TUTELA O CURATELA-tutor o descendientes con la persona sujeta a guarda.

3. INTERVALO PARA LA MUJER-301 días después de divorcio o viudez o 90con certificado médico de q no está embarazada.

4. DECLARACIÓN JURADA E INVENTARIO SOLEMNE JUDICIAL DE LOS BIENES-no tiene hijos bajo su guarda o éstos han hecho el inventario.

Obligaciones-Contrato

(Es una relación jurídica, en virtud de la cual una persona debe una determinada prestación a otra, que tiene la facultad de exigirla, constriñendo a la primera a satisfacerla.)

Fuentes: La doctrina divide en tres las fuentes de obligaciones: contratos, que es un acuerdo de voluntades; los actos, que pueden ser lícitos como los cuasi contratos o ilícitos como los delitos o cuasi delitos civiles; y la ley, como sucede en las relaciones civiles o de familia.

Contratos: Desde el punto de vista legal el contrato se encuentra definido en el art 1.247, y dice que el "contrato es una convención por la cual una parte se obliga o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es, a dar, hacer no hacer alguna cosa. Las partes pueden estar integradas por una o más personas".

Clasificación: según imponga obligaciones a una sola de las partes o a las dos UNILATERALES y BILATERALES o SINALAGMÁTICOS ; gratuito, cuando tiene por objeto la utilidad de una sola de las partes sufriendo la otra el gravamen; y oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambas partes. Se llama conmutativo, cuando la prestación que se lleva a cabo se mira como equivalente a la que el otro tiene que hacer; pero si esa equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida, se llama aleatorio. También los principales con los accesorios que los garantizan; Solemnes q sujetan su validez jurídica al cumplimiento de ciertas formalidades y consensuales.

Poder Ejecutivo-Ministros

Se conforma de 2 órganos: Acuerdo y Consejo de Ministros. El presidente puede llamar al consejo para tratar cualquier tema pero cada ministro lo hará por un tema relativo a su ministerio.

El presidente tiene voto decisivo en caso de empate. El mínimo para sesionar son 7 ministros y las resoluciones se toman por mayoría absoluta de presentes: Éstas pueden ser revocadas por mayoría absoluta de componentes, y las de los acuerdos por mayoría absoluta de presentes.

El presidente tendrá la facultad de nombrar a sus Ministros, y podrá sustituirlos cuando quiera. El número de ministerios será determinado por ley a iniciativa del Poder Ejecutivo, y el mismo podrá redistribuir las competencias asignadas a cada ministerio. Para ser ministro se requieren las mismas cualidades que para ser senador. Al comienzo de cada período legislativo los ministros deben presentar a la Asamblea General un informe de todo lo que concierne a sus respectivos ministerios.

Cada Ministro tendrá un Sub secretario, el que será propuesto al Presidente por el propio ministro, y cesará con él. El presidente reglamentará sus funciones y nombrará su sustituto en caso de licencia (otro ministro o en el sub secretario del propio ministerio). Los ministros tendrán de las siguientes atribuciones:

a) hacer cumplir la constitución, leyes y demás resoluciones;

b) preparar y someter a consideración de los superiores los proyectos de ley y resoluciones que crea necesarias;

c) pago de deudas del Estado, dentro de los límites de su competencia;

d) conceder las licencias a sus funcionarios;

e) proponer y destituir a los funcionarios de su dependencia;

f) vigilar la gestión administrativa de su cartera, y tomar las medidas necesarias para su buen funcionamiento; g) firmar y comunicar las resoluciones del Poder Ejecutivo;

h) ejercer las demás funciones que otorguen las leyes y el propio Poder Ejecutivo

Son responsables de decretos y resoluciones que firmen; En el caso de documentos emanados del Consejo de Ministros, la responsabilidad se traslada a aquellos que hayan acordado la resolución y no a los discordes.

Poder legislativo-Censura

Cámara de Representantes: 99 miembros con representación proporcional, elegidos por circunscripciones departamentales. Preside un miembro electo por ellos mismos.

Senado: 30 miembros (electos en una sola circunscripción) y el vicepresidente de la república como presidente.

(Las vacancias en presidencias las ocupará el primer senador de la lista más votada del lema más votado)

Asamblea Gral.: es la reunión conjunta de ambas.

Comisión permanente: 7 diputados y 4 senadores; elegidos por sus respectivas cámaras, presidida por un senador. Actúa en los recesos (anual; actividades de contralor; si hay una ley importante se convoca a sesión extraordinaria).

Legislatura: 15 de febrero a 5 años después; Periodo: del 15 de marzo al 15 de diciembre (en elecciones terminan el 15 de octubre).

Sistemas de control:

Censura y disolución de las cámaras: se disuelven y se llama a elecciones (receso extraordinario) para el 8vo domingo siguiente.

El o los ministros deben renunciar si el Presidente acepta la censura, si no puede observarla con lo que la Asamblea Gral. Podrá deponer la censura y mantenerla por más o menos de 3/5. Superados deberá aceptarla o disolver las cámaras, y si no convoca a elecciones en el plazo, volverán las viejas cámaras. El nuevo parlamento debe decidir mantener o no la censura: si la mantiene se van todos los ministros. (Se censura la conducta política del/ de los ministro/s; en cualquiera de las cámaras se propone la censura y si es promovida se convoca a la Asamblea Gral.)

Autorizaciones, venias o anuencias: el ejecutivo necesita autorización para destituir funcionarios inamovibles, nombrar directores de entes autónomos…

Pedidos de datos e informes: los puede pedir todo legislador, los dirige al presidente de la cámara. El destinatario es cualquier repartición pública. No hay plazo ni sanción pero si responsabilidad política. Se puede pedir la sentencia pero no los fundamentos jurídicos.

Llamados a sala: cada cámara puede llamar al ministro por 1/3 con fines de legislación, inspección o fiscalización.

Comisiones investigadoras: las cámaras pueden nombrar comisiones como medio de obtener información (para legislar o por presumir irregularidades).

Juicio político: son pasibles todos los gobernantes; acusa la cámara de representantes o en el caso de un gobierno departamental la junta departamental anta el senado por violación de la constitución u otros delitos graves; se lo separa de su cargo y queda sometido a la justicia.

Fueros de los legisladores:

Irresponsabilidad por votos y opiniones, de arresto y de procesamiento (salvo delito infraganti), para asegurar el mecanismo independiente del poder legislativo.

LEYES DE URGENTE CONSIDERACIÓN

Por iniciativa privativa del poder ejecutivo (proyecto o modificación; solo 1 a la vez) éste rótulo no lo pueden llevar las leyes que necesitan aprobación por mayoría especial.

Discusión: la cámara de origen lo estudiará (la revisora también) y podrá quitarle ese rótulo por 3/5 y seguir como ordinaria.

(Los proyectos rechazados no podrán ser presentados hasta el siguiente periodo de la legislatura)

Plazos:

Cámara de origen: 30 días en régimen ordinario y 15 permanente (45). Vencido se considera aprobada.

Cámara revisora: 30 días. Si aprueba queda sancionado, si modifica vuelve a la de origen con 15 días (aprueba-sanciona). Si vence el plazo o no aprueba, se envía a la Asamblea Gral. con 15 días para expedirse (aprobación por 2/3) Vencido se considera aceptado el último aprobado y queda sancionado.

A partir de la sanción se designa como ley y pasa al poder ejecutivo para su promulgación: queda apta para ser aplicada por medio de un decreto (expresa) o deja pasar 10 días y queda promulgada (tácita).

Si el ejecutivo observa (total o parcial) la ley, la remite a la Asamblea Gral.: tiene 30 días para levantar el veto por 3/5, si es total no podrá ser presentada hasta la próxima legislatura, si lo levanta el ejecutivo deberá promulgarla.

Será publicada en el diario oficial y entrada en vigencia 10 días después.

Sistema electoral vigente

Último domingo:

Junio: convención nacional (500 miembros) y departamentales una por partido (50-250) con la finalidad de designar candidatos. El voto es voluntario (pre-candidato a la Presidencia de la República y a la Convención Nacional; candidatos a la Convención Departamental), y el candidato único por partido es electo por mayoría absoluta o 40% con ventaja del 10%, o sino la convención nacional deberá expresarse por mayoría absoluta.

Octubre: primera ronda de elección presidencial (mayoría absoluta) y definitiva del parlamento y junta electoral: cada partido presenta una hoja electoral (lema, que puede dividirse en listas con sub-lemas) con presidente, vice, senado (el sub-lema tiene una sola lista), diputados (el sub-lema tiene una lista por departamento) y junta electoral.

Senado: las bancas se distribuyen 1ro lemas y después sub-lemas en forma proporcional a los votos.

Diputados: cantidad de bancas de acuerdo a los votantes de cada departamento (2 por lo menos) distribuidas en forma proporcional a los votos por lema y sub-lema en todo el país, sin acumulación por sub-lemas.

Junta electoral: se elige por departamento con representación proporcional.

Noviembre: sin mayoría absoluta en la 1ra ronda los 2 candidatos con mayor cantidad de votos pasan al ballotage (esta vez la hoja de votación solo tiene la “formula”)

2do domingo de mayo: (en febrero se reúnen las convenciones departamentales de cada partido electas en junio para escoger los candidatos a intendencia) el candidato debió tener el apoyo del 30% de los convencionales (hasta 3 candidatos por partido).

Una hoja electoral contiene candidato a la intendencia, suplentes, y nómina a la junta departamental. Intendente electo es el dentro del lema más votado y prohibida la acumulación por sub-lema.

La junta de 31 miembros tendrá 16 del lema triunfador (si la mayoría es relativa sino proporcional) y en forma proporcional se distribuirán las 15 entre los lemas restantes.

***FIN***